Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Estructuras de investigación y apoyo a la investigación universitaria
Art. 23
24 / 194En vigor desde 12 mar 2003
1. Los institutos universitarios de investigación, regulados por el artículo 10 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, son centros de investigación que, además de sus actividades propias, pueden organizar o desarrollar programas de doctorado. Pueden ser propios de una universidad, de carácter interuniversitario o adscritos a una universidad pública o más mediante convenio.
2. La creación, supresión, modificación, adscripción y desadscripción de los institutos universitarios de investigación los efectúa el departamento competente en materia de universidades, a propuesta del consejo social o a iniciativa propia con el acuerdo del consejo social y, en todo caso, previo informe del consejo de gobierno de la universidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-23