Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 155
158 / 194En vigor desde 12 mar 2003
El patrimonio de las universidades públicas de Cataluña se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa dictada en su desarrollo, por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad adaptada a sus peculiaridades de organización y funcionamiento y por los estatutos u otra normativa interna de las universidades.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-155