Art. 155
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 155

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En vigor desde 12 mar 2003
El patrimonio de las universidades públicas de Cataluña se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa dictada en su desarrollo, por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad adaptada a sus peculiaridades de organización y funcionamiento y por los estatutos u otra normativa interna de las universidades.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-155