Art. 150
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 150

Derogado153 / 194
En vigor desde 12 mar 2003
1. Los estatutos de la Agencia son aprobados por decreto del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades y a iniciativa del Consejo de Dirección. 2. Los estatutos deben determinar, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno, estructura orgánica, normas de funcionamiento y régimen de impugnación de los actos.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-150