Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 147
Derogado149 / 194En vigor desde 12 mar 2003
1. La Comisión de Evaluación de la Investigación desarrolla su actividad mediante comisiones, que pueden tener carácter permanente, con funciones de informe, propuesta y recomendación.
2. Los miembros de las comisiones son designados de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que establezca la Comisión de Evaluación de la Investigación. deben integrarse en ellas, en todo caso, miembros externos al sistema universitario y de investigación catalán.
3. En todo caso, debe constituirse una comisión o más de les modalidades siguientes:
a) Comisiones para la acreditación de investigación, en los diferentes ámbitos del conocimiento.
b) Comisiones para la acreditación de investigación avanzada, en los diferentes ámbitos del conocimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-147