Art. 144
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 144

Derogado146 / 194
En vigor desde 12 mar 2003
1. Se crea la Comisión de Evaluación de la Calidad, con carácter permanente, que ejerce las funciones establecidas por el artículo 140.2, excepto las fijadas por las letras f, g, h e i. 2. La composición de la Comisión de Evaluación de la Calidad debe ser adecuada a lo que establezcan las normas, los criterios y las recomendaciones internacionales para el otorgamiento de las certificaciones y las acreditaciones correspondientes. Sus miembros son designados por el director o directora de la Agencia, oído el Consejo de Dirección, y, en todo caso, debe integrar miembros externos al sistema universitario de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-144