Art. 141
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 141

Derogado143 / 194
En vigor desde 12 mar 2003
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se estructura en los órganos de gobierno siguientes: a) El presidente o presidenta, el cual es nombrado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito universitario, por un período de cuatro años, renovable. b) El Consejo de Dirección. c) El director o directora.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-141