Art. 137
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 137

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En vigor desde 21 feb 2003
1. La promoción y la garantía de la calidad de las universidades catalanas corresponde a las propias universidades y al departamento competente en materia de universidades. 2. El principal instrumento para la promoción y la evaluación de la calidad es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
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