Art. 133
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 133

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En vigor desde 12 mar 2003
Sin perjuicio de las posibles audiencias que tengan lugar directamente en las respectivas universidades, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, mediante la Junta, goza de la consideración de entidad representativa de los intereses de las universidades que la integran por lo que respecta al trámite de audiencia establecido por la normativa de procedimiento de la Administración de la Generalidad y del procedimiento administrativo común.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-133