Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1ª. Las titulaciones y los planes de estudios

Art. 13

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En vigor desde 12 mar 2003
1. Las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben impulsar y coordinar las medidas pertinentes para la progresiva y plena harmonización de los ciclos de estudios y las denominaciones de los títulos propios de las universidades en el sistema europeo de titulaciones. 2. Las universidades también pueden expedir un título propio a los estudiantes que hayan superado el primer ciclo de los estudios universitarios oficiales de primer y segundo ciclo. 3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña puede acreditar y certificar los títulos propios de las universidades.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-13