Art. 114
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 114

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En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades debe ejercer la función inspectora para garantizar que las universidades y los centres universitarios cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente en relación con las actuaciones reguladas por el presente capítulo y, si procede, los compromisos adquiridos por los titulares de las universidades y los centros universitarios privados.
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