Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

113 / 194
En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades, sin perjuicio de los centros y las estructuras básicas que establece el artículo 7.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, pueden crear otras estructuras para impartir enseñanzas de carácter presencial o virtual que no conduzcan a la obtención de un título oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-112