Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
22 / 54En vigor desde 1 ene 2014
1. El abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse, en atención a lo que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Lo establecido en esta disposición será de aplicación exclusivamente a aquellas subvenciones concedidas, con independencia del procedimiento seguido para su otorgamiento, que consistan en acciones o medidas de políticas activas de empleo.
Se añade por el art. 37 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510
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Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#disposicion-adicional-sexta