Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2013
Los hechos comprobados directamente por los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria encargados de realizar actuaciones de seguimiento, control, comprobación, verificación o inspección en materias relativas al ejercicio de las funciones correspondientes al Servicio Cántabro de Empleo, y consignados en sus actas o informes gozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses. Se añade por el de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627

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Pro

eli/es-cb/l/2003/03/18/1#disposicion-adicional-quinta