Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
44 / 54En vigor desde 27 mar 2003
El reconocimiento de centro colaborador se efectuará mediante convenio del Servicio Cántabro de Empleo con la entidad correspondiente, en el que se determinará el área de colaboración y su alcance.
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Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-14-1