Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
42 / 54En vigor desde 27 mar 2003
El Director del Servicio Cántabro de Empleo ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del Servicio Cántabro de Empleo y coordinar su actividad con la Dirección General competente en materia de trabajo.
b) Informar de aquellos asuntos que deban ser conocidos por el Consejo y todos aquellos que así lo requieran con carácter previo.
c) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines y de las funciones atribuidas al Servicio Cántabro de Empleo.
d) Proponer al Presidente del Consejo el orden del día de éste órgano, cuya convocatoria será aprobada por el Presidente.
e) Autorizar la celebración de los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que sean necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación del Servicio Cántabro de Empleo, así como suscribirlos.
f) Adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones del Servicio Cántabro de Empleo.
g) Homologar los centros colaboradores o asociados para la prestación de servicios de apoyo a las competencias del Servicio Cántabro de Empleo, así como resolver los expedientes atinentes a las actividades de los citados centros.
h) Elevar al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo las propuestas de disposiciones relativas a las funciones atribuidas al Servicio Cántabro de Empleo. En particular, le corresponde elaborar las órdenes de convocatoria de subvenciones en materia de empleo y formación, y proponer al titular de la citada Consejería su aprobación.
i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del Servicio Cántabro de Empleo.
j) Ejecutar los programas presupuestarios del Servicio Cántabro de Empleo, autorizando las distintas fases de los expedientes de gasto. Ello sin perjuicio de las competencias que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria atribuyan al Consejo de Gobierno.
k) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de trabajo la tramitación de los expedientes de contratación del Organismo. No obstante, estará facultado para tramitar y adjudicar contratos menores.
l) Ostentar la jefatura inmediata del personal del Organismo y dirigir la organización y el funcionamiento de los servicios y unidades del mismo.
m) Elaborar el anteproyecto de presupuestos, el plan anual de actuaciones del Servicio Cántabro de Empleo, así como su memoria anual, para su elevación al Consejo.
n) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de trabajo la interposición o la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los intereses generales derivados del ámbito competencial del Servicio Cántabro de Empleo.
ñ) Resolver los expedientes de emparejamiento y selección de ofertas y demandas de empleo.
o) Efectuar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del personal del Servicio Cántabro de Empleo.
p) Potenciar la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del Servicio Cántabro de Empleo, a través de su dirección, control y supervisión.
q) Garantizar la incorporación de la dimensión de género en el conjunto de las políticas y actuaciones del Servicio, bajo el principio de la igualdad de oportunidades.
r) Establecer los criterios para la elaboración de estadísticas.
s) Analizar e informar sobre el estado y evolución del mercado de trabajo regional.
t) Coordinar la actividad del Servicio Cántabro de Empleo con la Comisión Cántabra de Formación Profesional.
u) Ejercer cuantas funciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de los fines y competencias legales del Servicio Cántabro de Empleo y aquellas otras que correspondan al Organismo y no hayan sido atribuidas a otro órgano del mismo.
Téngase en cuenta que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, podrá modificar el contenido de este artículo, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente, según establece la disposición adicional primera de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-12-1