Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 27 mar 2003
La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano ejecutivo del mismo y su titular tendrá rango de Director General. El Director del Servicio Cántabro de Empleo será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del departamento de trabajo.
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