Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
40 / 54En vigor desde 27 mar 2003
La Presidencia del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano de representación del Organismo y será asumida por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo. Le corresponde ejercer las competencias atribuidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al Presidente de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-10-1