Título TÍTULO I
Art. 1
31 / 54En vigor desde 27 mar 2003
El Servicio Cántabro de Empleo tiene el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de creación.
El Servicio Cántabro de Empleo está adscrito a la Consejería que tiene asignadas las competencias en materia de trabajo a través de la Dirección General responsable de esta área. La citada Consejería ejercerá sobre el mismo las facultades de control y tutela que le atribuye el presente Estatuto, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-1-1