Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 54En vigor desde 27 mar 2003
1. Se crea el Servicio Cántabro de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de trabajo a través de la Dirección General responsable de esta área.
2. El régimen jurídico del Servicio Cántabro de Empleo es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio regirá la normativa reguladora de los organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-1