Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 feb 2003
En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de la Sierra de Albarracín y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de la Sierra de Albarracín y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Así mismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la Comarca de la Sierra de Albarracín.
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