Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 22 feb 2003
En relación a las competencias de la Diputación Provincial de Teruel, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de la Comisión Mixta que se cree al efecto. En particular, se procurará que la Comarca de la Sierra de Albarracín pueda asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
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