Art. Disposición transitoria primera
3 / 5En vigor desde 31 mar 2003
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley se constituirá una comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Logopedas existentes en el territorio estatal, siempre que hayan sido o sean formalmente creados por la correspondiente comunidad autónoma.
2. La comisión gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Logopedas, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
3. Los estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2003/03/10/1#disposicion-transitoria-primera