Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 5 ago 2003
Hasta tanto se proceda a la reestructuración de órganos administrativos, así como a la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, las funciones que le son asignadas por esta Ley al Instituto continuarán siendo ejercidas por los órganos administrativos que actualmente las tienen atribuidas.
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eli/es-an/l/2003/04/10/1#disposicion-transitoria-unica