Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 ago 2003
El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se subrogará en los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía generados en el ámbito de los objetivos asignados al mismo, respetando en todo caso los derechos de los terceros afectados.
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