Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 23En vigor desde 5 ago 2003
El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de los siguientes recursos financieros:
a) El rendimiento de su patrimonio.
b) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios.
c) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las subvenciones que le sean concedidas.
e) Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos.
f) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que resultare de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/04/10/1#art-11