Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
25 / 27En vigor desde 30 sept 2011
En defecto de normas específicas de desarrollo de la presente Ley, y en todo lo que sea compatible con la misma, serán de aplicación al procedimiento de elección por las Cortes de Castilla y León de los Consejeros a los que se refiere el artículo 7.2 las disposiciones procedimentales establecidas en la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica por el .7 de la Ley 5/2011, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15817 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/1#disposicion-final-primera