Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 may 2002
Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos en los que sea preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, expresarán la fórmula «... de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León» cuando se dicten conforme al dictamen de aquél, o la fórmula «... oído el Consejo Consultivo de Castilla y León» en caso contrario.
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