Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 jul 2013
Las Corporaciones Locales de Castilla y León podrán formular directamente consulta facultativa al Consejo Consultivo, cuando así lo acuerde el pleno de las Corporaciones Locales en aquellos asuntos o expedientes que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran. Se modifica por el .4 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .

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Pro

eli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-6