Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 12 may 2002
1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-1