Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 12 may 2002
1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
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