Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XICapítulo Competencia sancionadora

Art. Disposición transitoria tercera

131 / 135
En vigor desde 18 jul 2002
Se mantendrá vigente el actual sistema de autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera en las distintas modalidades, hasta tanto no se elaboren los correspondientes censos conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/04/04/1#disposicion-transitoria-tercera