Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XICapítulo Competencia sancionadora

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 jul 2002
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la presente Ley, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá las zonas que serán declaradas como zonas marítimas protegidas, que irán acompañadas de su delimitación geográfica, así como de las medidas de prohibición y restricción para el ejercicio de cualquier actividad en las mismas.
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