Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XICapítulo Competencia sancionadora

Art. Disposición adicional primera

122 / 135
En vigor desde 18 jul 2002
Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la presente Ley, la Consejería de Agricultura y Pesca propondrá el establecimiento mediante Decreto, de forma general o particularmente para la desembocadura de los ríos, las líneas divisorias a efectos de aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/04/04/1#disposicion-adicional-primera