Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XICapítulo Competencia sancionadora

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 jul 2002
En el marco de una actuación coordinada y mediante los oportunos mecanismos de cooperación, los agentes que realizan tareas de inspección podrán colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Agentes de la Administración del Estado encargados del control y policía de pesca marítima.
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