Art. 98
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
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