Art. 94
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como para la protección provisional de los intereses implicados, se podrán adoptar motivadamente las medidas provisionales que a continuación se relacionan: a) Fianza. b) Retención de las tarjetas de identificación profesional marítimo-pesquera del patrón. c) Suspensión temporal de la licencia de pesca o de la actividad. d) Inmovilización temporal de la embarcación o del medio de transporte. e) Cierre temporal de las instalaciones o establecimientos. f) Incautación de productos de la pesca y acuicultura. g) Incautación de artes, aparejos, útiles de pesca, equipos u otros accesorios no reglamentarios o prohibidos. h) Incautación de artes, aparejos, útiles, equipos u otros accesorios reglamentarios utilizados de modo antirreglamentario. 2. En todo caso, se adoptarán necesariamente las medidas provisionales contempladas en los apartados f) y g), cuando se trate de productos con talla no reglamentaria. 3. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento por el órgano administrativo competente para instruirlo. También podrán adoptarse antes de la iniciación del procedimiento administrativo, y por razones de urgencia, por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. 4. Las medidas provisionales adoptadas con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento. Durante la tramitación del mismo, éstas podrán ser modificadas o levantadas, todo ello en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieran ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Para el supuesto en que la medida provisional haya sido adoptada antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el acuerdo de iniciación del mismo deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de la misma. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. 5. Los gastos de conservación y mantenimiento derivados de las actuaciones descritas anteriormente correrán a cargo del imputado si en la resolución del expediente se aprecia la comisión de una infracción.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-94