Art. 92
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley. 2. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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