Art. 85
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 85

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Las funciones ordinarias de inspección se desarrollarán dentro de las actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina, así como la correspondiente a la ordenación del sector pesquero que incluyen las actividades de comercialización en origen de los productos de la pesca. 2. Tales funciones serán también ejercidas por la Unidad de Policía de la Junta de Andalucía en coordinación con la Inspección pesquera. 3. El Consejo de Gobierno atribuirá las funciones ordinarias de inspección de las actividades de comercialización en destino de los productos de la pesca entre los departamentos con competencias en materia de salud, consumo, puertos, transporte y medio ambiente.
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