Art. 83
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 83

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En vigor desde 18 jul 2002
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca el control de las actividades reguladas en la presente Ley en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina, ordenación del sector pesquero y de las actividades de comercialización de los productos de la pesca.
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