Art. 79
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

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En vigor desde 18 jul 2002
Se considera la formación y capacitación profesional como elementos necesarios e indispensables en el desarrollo y modernización de los sectores pesquero y acuícola. Por la Administración de la Junta de Andalucía se promoverán las actuaciones dirigidas a esta finalidad.
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