Art. 78
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

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En vigor desde 18 jul 2002
1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá, en el ámbito de sus competencias y en el marco del Plan Andaluz de Investigación Científica y Técnica, las medidas convenientes para lograr un sistema de investigación más desarrollo pesquero y acuícola, coordinado, coherente y eficaz contemplando, al menos, los aspectos siguientes: a) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de investigación, tecnología y formación, así como el establecimiento de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas y centros. b) La coordinación del desarrollo de los programas de investigación aplicada y tecnología y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones. 2. La Consejería de Agricultura y Pesca participará en la elaboración de los planes y programas que, sobre investigación más desarrollo de los recursos pesqueros y acuícolas y sus productos, emanen de las políticas generales de investigación científica y gestión de los recursos naturales acuáticos.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-78