Art. 77
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca a través de sus servicios u órganos competentes promoverá la realización de actuaciones de investigación aplicada y desarrollo tecnológico preferentemente dirigidas a: 1) Alcanzar resultados y mejoras técnicas que permitan el ejercicio de la actividad de la pesca y la acuicultura de manera sostenida, rentable y respetuosa con el medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida y trabajo a bordo. 2) Aumentar y controlar los recursos pesqueros a través del estudio de sus poblaciones, del medio marino, mejoras tecnológicas de las estructuras pesqueras y de todos aquellos instrumentos relacionados con la ordenación y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas. 3) Transferir tecnología y difundir datos y resultados de estudios, controles, investigaciones pesqueras y acuícolas. 4) Crear bases de datos y producir información estadística en materia de pesca con objeto de implantar un sistema de información pesquera de Andalucía. 5) Adecuar el desarrollo pesquero con las condiciones socioeconómicas del sector.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-77