Art. 76
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

76 / 135
En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la investigación y el desarrollo tecnológico sobre los recursos, estructuras, industrias y mercados pesqueros a través de: 1) La planificación y programación de las estrategias y líneas prioritarias de actuación de acuerdo con las necesidades del sector pesquero y acuícola. 2) La financiación de proyectos, dentro de los programas aprobados, para lo cual destinará fondos de su presupuesto para su ejecución. 3) La promoción de la cooperación mediante relaciones y acuerdos entre entidades y sectores pesquero y acuícola, así como la participación en programas a cualquier nivel que contribuyan al avance y desarrollo de la investigación y tecnología pesquera y acuícola.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-76