Art. 73
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

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En vigor desde 18 jul 2002
1. La Consejería de Agricultura y Pesca impulsará las iniciativas del sector pesquero tendentes a fomentar la participación de los productores en el proceso de comercialización con acciones dirigidas a: a) La promoción de asociaciones de carácter comercial que presenten una oferta conjunta de la producción de sus asociados. b) La promoción de acuerdos entre las organizaciones del sector extractivo y el sector comercial para concentrar la oferta. c) La consecución de una mayor transparencia del proceso de concentración de la oferta, garantizando una información fidedigna y rápida en las transacciones comerciales. 2. La Consejería de Agricultura y Pesca impulsará las iniciativas del sector pesquero orientadas a ejercer un mayor control y una mejora de los procesos y procedimientos de venta, con la finalidad de conseguir mayor valor añadido de la producción. Serán prioritarias las iniciativas que tengan alguna de las siguientes finalidades: a) La gestión de los establecimientos autorizados como mercados de origen y de las instalaciones de primera venta por las organizaciones del sector pesquero extractivo, y la mejora de su funcionamiento. b) La mejora de los procedimientos de primera venta de los productos frescos de la pesca, fomentando fórmulas complementarias a la subasta, tales como contratos de aprovisionamiento y fijación de precios de retirada, e implantando sistemas de garantía para que los compradores puedan acceder a la subasta. c) El apoyo a la capacidad financiera de las asociaciones de carácter comercial, para que puedan hacerse cargo del servicio comercial de ventas de las lonjas y comercializar directamente los productos de sus asociados. d) La comercialización de la producción en los grandes establecimientos mayoristas, o directamente, cuando se trata de productos frescos de la pesca artesanal de alto valor comercial.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-73