Art. 66
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Durante el proceso de comercialización en origen, los productos de la pesca estarán sometidos a los siguientes controles: a) Los requisitos higiénicos-sanitarios. b) Las normas comerciales referidas a categorías de calidad, calibrado, al embalaje, así como al etiquetado de los productos. c) Las dimensiones de las especies en tamaño y peso, la comercialización de especies capturadas en épocas de veda y demás obligaciones reguladas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de protección de los recursos pesqueros. d) La información referida a los datos de producción y primera venta de productos de la pesca. 2. Como norma general, los productos frescos de la pesca serán sometidos a los controles anteriores a través de las lonjas portuarias. 3. Reglamentariamente se establecerán los lugares de control de aquellos productos que por dedicarse a la exportación u otras razones justificadas no pasen por el recinto físico de la lonja.
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