Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
66 / 135En vigor desde 18 jul 2002
1. Durante el proceso de comercialización en origen, los productos de la pesca estarán sometidos a los siguientes controles:
a) Los requisitos higiénicos-sanitarios.
b) Las normas comerciales referidas a categorías de calidad, calibrado, al embalaje, así como al etiquetado de los productos.
c) Las dimensiones de las especies en tamaño y peso, la comercialización de especies capturadas en épocas de veda y demás obligaciones reguladas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de protección de los recursos pesqueros.
d) La información referida a los datos de producción y primera venta de productos de la pesca.
2. Como norma general, los productos frescos de la pesca serán sometidos a los controles anteriores a través de las lonjas portuarias.
3. Reglamentariamente se establecerán los lugares de control de aquellos productos que por dedicarse a la exportación u otras razones justificadas no pasen por el recinto físico de la lonja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-66