Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
58 / 135En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá restringir, temporal o indefinidamente, el cultivo de especies marinas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, motivadamente en base a criterios biológicos, medioambientales y de protección de los recursos pesqueros y acuícolas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-58