Art. 58
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá restringir, temporal o indefinidamente, el cultivo de especies marinas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, motivadamente en base a criterios biológicos, medioambientales y de protección de los recursos pesqueros y acuícolas.
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