Art. 57
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 18 jul 2002
Para el adecuado ejercicio de las competencias que conforme a esta Ley le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, se crea un Registro Oficial de los establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reglamentariamente se determinará el contenido y funcionamiento del mismo.
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