Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
46 / 135En vigor desde 13 mar 2020
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la regulación y fomento de la acuicultura marina, a cuyos efectos tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1) Otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura marina.
2) Otorgar el título habilitante para la ocupación del dominio público marítimoterrestre, previo informe de la Administración General del Estado.
3) Establecer las condiciones técnicas de los establecimientos de cultivos marinos.
4) Declarar las especies autorizadas y prohibidas para su cultivo en Andalucía, así como las especies y sistemas de cultivos en determinadas zonas.
5) Inspeccionar las explotaciones de acuicultura.
6) Regular y autorizar la inmersión de especies marinas para su cultivo.
7) Declarar las zonas de interés para cultivos marinos.
8) Elaborar y aprobar los planes de aprovechamiento integral de determinadas zonas geográficas para la acuicultura marina.
Se modifica el apartado 2 por el .1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-46