Art. 43
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 18 jul 2002
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, regulará la constitución y funcionamiento de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, de acuerdo con los siguientes principios: 1. Representatividad, mediante la elección de los miembros del órgano supremo de gobierno de las cofradías por sufragio universal, libre y secreto, y la designación entre éstos del resto de los órganos rectores de las cofradías y de sus federaciones. 2. Democratización en su estructura interna y funcionamiento. 3. Paridad en la representación de trabajadores y empresarios en los órganos rectores colegiados. 4. Libertad de afiliación y participación de sus miembros. 5. Sometimiento a la tutela de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuanto realizan funciones de naturaleza pública atribuidas por la Ley o delegadas por la Administración. 6. Autonomía en la gestión de sus recursos económicos y los intereses corporativos de sus afiliados.
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