Art. 41
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que le están encomendados. 2. Son funciones propias de las cofradías actuar como órganos de consulta y colaboración con la Administración, pudiendo además ejercer las funciones que le sean atribuidas por las administraciones públicas que se desarrollen sobre materias de interés general para la actividad extractiva y la comercialización, especialmente en la pesca artesanal. En particular las siguientes: a) Actuar como órganos consultivos de las administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materia de interés general pesquero. b) Actuar como órganos consultivos de las administraciones públicas, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas. c) Elevar a las administraciones públicas propuestas sobre materia de interés pesquero y, en particular, sobre aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera, especialmente en los sectores artesanal y de bajura. d) Actuar como órgano de colaboración con las administraciones públicas en lo referente a la actividad extractiva del sector pesquero extractivo y comercial. e) Promover actividades de formación de los profesionales en las actividades referidas a la pesca. f) Actuar como oficinas públicas de recepción, registro y tramitación de documentación dirigida a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía. g) Representar y defender los intereses económicos y corporativos de sus afiliados. 3. Los órganos representativos de las cofradías de pescadores son la Junta General, el Cabildo y el Patrón Mayor. Dichos órganos tendrán las funciones que se establezcan reglamentariamente y en sus respectivos estatutos.
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