Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
39 / 135En vigor desde 18 jul 2002
1. Las organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola, además de la representación y defensa de los intereses que le son propios, tendrán, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes funciones:
a) La participación en la ordenación de las pesquerías en orden a garantizar un ejercicio racional y responsable de la pesca, colaborando con la Administración en la elaboración de planes de pesca y en el seguimiento de su ejecución.
b) La mejora de las condiciones de venta de la producción mediante la modernización de sus instalaciones, la concentración de la oferta, la mejora de los procedimientos de primera venta y la revalorización de la producción.
2. En cualquier caso, se promoverá la participación institucional de las organizaciones empresariales y de trabajadores más representativas del sector en los órganos consultivos que tengan por finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el epígrafe a) del apartado 1, de este artículo.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-39